Patrocinamos la impugnación de una sanción manifiestamente desproporcionada aplicada a un proveedor del Estado. El Tribunal de Contratación Pública acogió nuestra acción y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 30 de junio de 2026.
El 30 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió una acción de impugnación patrocinada por nuestro equipo legal. El fallo declaró ilegal y arbitraria una multa de $29.990.776 aplicada a un proveedor del Estado, ordenó recalcularla de forma proporcional y dispuso la restitución de lo cobrado en exceso.
No era un caso sencillo. La sanción tenía respaldo formal: las bases de la licitación —un contrato de equipamiento hospitalario para una campaña de invierno— prohibían expresamente las entregas parciales, no distinguían entre productos principales y accesorios, y contemplaban la multa como consecuencia del atraso. Sobre el papel, la Administración parecía tener la razón, y nuestro representado había, en efecto, entregado el pedido de forma incompleta.
Nuestra defensa no negó el atraso: cuestionó su medida. Las camas clínicas UCI —el objeto esencial del contrato— se entregaron con apenas un día de retraso, fueron recibidas y quedaron plenamente operativas, al punto que el personal del hospital se capacitó y las utilizó. Lo que llegó tarde fueron tres accesorios —soportes de cilindros de oxígeno— avaluados en torno a US$150 a US$200 cada uno.
El Tribunal acogió esta línea. Declaró la multa ilegal y arbitraria por falta de proporcionalidad, ordenó recalcularla según el valor efectivo de los accesorios atrasados y el día de retraso de las camas, y dispuso restituir lo descontado en exceso. La Corte de Apelaciones de Santiago compartió íntegramente esos fundamentos y confirmó la decisión.
Este resultado refleja cómo entendemos el ejercicio del derecho público: la literalidad de una cláusula no puede imponerse por sobre los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que rigen toda actuación de la Administración. Un incumplimiento menor no habilita una sanción mayor. Acompañamos a empresas y personas que contratan con el Estado para que las reglas se apliquen con criterio, y no de forma automática.
---
Rol Tribunal de Contratación Pública N°38-2025-B · Corte de Apelaciones de Santiago, Contencioso Administrativo N°815-2026.
Referencia: Imagen generada por Google Gemini.